Resumen: Conflicto colectivo. Prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores en los ERTEs por fuerza mayor. COVID. Falta de contradicción.
Resumen: El demandante, funcionario, venia prestando sus servicios para la demandada ( Fundación dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores) mediante un contrato temporal para obra o servicio determinado. La demandada le reconoció la condición de indefinido al haber transcurrido mas de tres años la relación laboral . El trabajador tenia un salario fijo y también un complemento de destino condicionado a la residencia en el extranjero donde prestaba sus servicios. Como consecuencia de la pandemia CIVID 19 el actor comenzó a prestar sus servicios en régimen de teletrabajo desde España. El actor había dejado de percibir el complemento de destino y había enviado correos reclamando el mismo y haciendo saber que iniciaría acciones judiciales. Por el Juzgado de lo Social se declara el despido improcedente tomado como referencia el salario que el actor venia percibiendo al momento del despido. Se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que es parcialmente estimado. La Sala previo análisis de la competencia del orden jurisdiccional social para conocer , llegando a al conclusión que si es competente entiende que se vulneró el derecho a la garantía de indemnidad declarando el despido nulo , en cuanto al salario entiende que no se debe de tener en cuenta para su determinación ni el seguro de vida ni el complemento de destino por residencia en el extranjero y en su caso se debe de detraer el salarios que hubiera podido percibir desde la fecha del despido